Derechos de exportación, la RG AFIP 4400/2019 reglamenta formas, plazos y condiciones para presentación de la DDJJ y pago

Se publicó en el Boletín Oficial del día 23 de enero la Resolución General AFIP 4400/2019, que completa la reglamentación de los Derechos de Exportación sobre exportación de servicios, al determinar las formas, plazos y condiciones para la presentación de las DDJJ requeridas por el Decreto 1201/2018.

La RG incluye precisiones acerca de la aplicación de límite de $ 4 por dólar exportado. Al tipo de cambio del día de la fecha el límite sí es de aplicación, y el Derecho de Exportación representa aproximadamente el 10,6% del monto facturado. En caso que el peso se devalúe, el Derecho de Exportación disminuirá porcentualmente.

La presentación de la DDJJ se debe realizar a través del “Sistema de Cuentas Tributarias” a través de la Web de la AFIP, debe registrarse el último día de cada mes calendario, y presentarse entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes en el que se facture la exportación de servicios. A su vez, el pago debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al de facturación mediante la Billetera Electrónica AFIP. Los exportadores que durante el año 2018 exportaron servicios por menos de USD$ 2M beneficiados por el plazo de espera pueden consultar y confirmar dicho beneficio a través del Sistema Registral de la AFIP.

La AFIP habilitó el micrositio “Derecho de Exportación de servicios” en el que se publicarán las novedades sobre esta materia, el que se recomienda seguir periódicamente dado lo novedoso del tema y las posibilidades de cambios y ajustes en el régimen.

En conclusión, el nuevo impuesto se encuentra totalmente operativo y los primeros pagos deben realizarse en el mes de febrero. Recomendamos fuertemente revisar las previsiones de la RG y confirmar el acceso a los servicios de la AFIP y sus opciones necesarias para la presentación y pago de la DDJJ.

Pueden acceder a la RG 4400/2019 a través de este link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/319132/norma.htm.

En caso de dudas o necesidad de aclaraciones contactar al Dr. Palico Millé a palico@mille.com.ar