Derechos de Exportación sobre exportación de servicios, se reglamenta a través del Decreto 1201/2018

El 2 de enero se publicó el Decreto 1201/2018, reglamentando los Derechos de Exportación sobre la exportación de servicios. El Decreto publicado contiene pocas diferencias sobre los borradores previamente conocidos, y confirma los puntos más relevantes ya conocidos.

  • Se fija en un 12% hasta el 31 de diciembre de 2020 los derechos a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero.
    • Esta referencia unívoca y taxativa deja fuera de su alcance los ingresos obtenidos por el licenciamiento de software, aun cuando provenga de licenciatarios del exterior. Ello así porque si bien el software también queda incorporado en el Código Aduanero “como si se tratare de mercadería”, lo es a través del inciso 2.b) del artículo 10.
    • De la misma manera, los servicios prestados por una empresa argentina en el exterior quedan fuera del alcance del Decreto, ya que el inciso 2.c) comprende únicamente las prestaciones de servicios realizadas en el país.
    • A fines de evitar confusiones y reclamos, se recomienda fuertemente facturar en forma separada los conceptos que estén gravados por los Derechos de Exportación de aquellos que no lo están, aún cuando sean facturados al mismo cliente.
  • Se confirma el límite al monto de los derechos de exportación, de $4 por dólar del valor imponible.
    • Noten que el Decreto reportado NO incluye la detracción de los Derechos de Exportación al valor imponible.
    • Así, la fórmula de cálculo del límite sería: 100% del valor imponible x Ar $4 = Límite en pesos del derecho de exportación
      • Al tipo de cambio actual, el límite resulta de aplicación.
    • En caso de aplicarse, el límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación.
    • En caso que el peso se aprecie muy sustancialmente y no resulte de aplicación de límite, el derecho de exportación del 12% se fijará y pagará en dólares.
  • Los derechos se pagan dentro de los primeros quince días hábiles del mes posterior a aquél en que se hubiera facturado la exportación, para lo que se deberá presentar una declaración jurada mensual. El proceso para el pago y la declaración jurada no se reglamentan en el Decreto 1201/2018.
  • Si en el año calendario anterior, el exportador en cuestión exportó servicios por un monto menor a los USD $ 2M, se concederá una espera para el pago de 45 días corridos, sin interés, a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.
  • Las Micro y Pequeñas empresas no pagarán los derechos de exportación por la exportación de servicios hasta un monto acumulado de USD $ 600K por año calendario.
  • Se exceptúan ciertos artículos del Código Aduanero a la exportación de servicios, entre ellos: La aplicación del Nomenclador Común a los servicios; la necesidad de despachante de aduana para servicios; el registro como Exportador; el control de la exportación de servicios por el servicio aduanero; el trámite aduanero, etc.
  • Se designa a la AFIP para emitir normas interpretativas y complementarias, así como también determinar la unidad que tendrá a su cargo efectuar las determinaciones del caso cuando las declaraciones juradas presentadas por el exportador de los servicios resulte objetable.
  • El Decreto establece su vigencia a partir del 1ero. de enero de 2019, y es de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir de esa fecha, aun cuando estén originados en contratos celebrados con anterioridad a la existencia de los Derechos de Exportación sobre exportación de servicios.

 

Pueden encontrar el texto completo del Decreto 1201/2018 en este link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/199263/20190102.

 

No dejen de contactarnos por cualquier duda que tuvieran respecto de este novedoso y prejudicial impuesto sobre la exportación de servicios.