Liquidacion de divisas por exportacion de servicios y licenciamiento

La liberación del “cepo cambiario” no implica la eliminación automática de la obligación de liquidación de divisas provenientes de exportación de servicios o licenciamiento al exterior

Ante la liberación de las restricciones para giros y pagos al exterior, llamamos la atención a que la obligación de liquidar divisas provenientes de la exportación de servicios o licenciamientos al exterior se mantendrá vigente hasta tanto se derogue o modifique el alcance del Decreto 1606/2001 y las distintas normas que establecen esta obligación. Al día de hoy, está vigente la obligación de liquidar en el país, dentro de los 15 días hábiles de su cobro, las divisas percibidas en pago de exportaciones de servicios o licenciamiento al exterior.

No deje de consultarnos cualquier duda sobre este particular o las nuevas medidas de liberación del cepo cambiario que se sancionen en los próximos días.