Cepo Cambiario, su eliminación. Sumario de las principales disposiciones de normalización del mercado de cambios argentino

A través de la Comunicación A 5850 del Banco Central de la República Argentina, se sancionaron las normas iniciales para la normalización del mercado de cambios. A continuación, un sumario de las disposiciones más relevantes:

  • Se elimina la autorización previa de la AFIP para la compra de divisas
  • Se permite a personas físicas y jurídicas la compra de divisas por hasta USD $ 2.000.000, sin autorización previa del Banco Central, incluso para la simple tenencia de divisas y también otros diversos destinos
  • Se liberan los montos máximos de importaciones de bienes y servicios
  • Si bien se mantienen los requisitos documentales para el pago de servicios, tendientes a acreditar la existencia de la deuda y la efectiva prestación del servicio, se espera una gran facilitación y agilización de estos pagos
  • Si bien se mantienen los requisitos documentales para el pago de servicios que no tengan relación directa con la actividad del cliente argentino, se espera que se flexibilicen y faciliten los requerimientos de parte de los bancos comerciales para dar curso a este tipo de pagos
  • Facilitación del pago de servicios a entidades vinculadas, incluyendo servicios informáticos, servicios profesionales, Derechos de Autor, Regalías y otros; eliminación de montos máximos
  • Se permite la repatriación de las inversiones de no residentes constituidas con posterioridad a la liberación del cepo, siempre que se cumplan los plazos mínimos aplicables
  • Se elimina el denominado “dólar turista”. Quedaron también sin efecto los adelantos de impuestos percibidos por la AFIP en relación con el “dólar turista” y la compra de pasajes y paquetes turísticos
  • Se elimina la autorización previa para las remesas de ayuda familiar
  • Se permiten a las entidades de cambio las operaciones de canje o arbitraje de moneda extranjera para sus clientes

En tanto, la Resolución 3/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas redujo los plazos mínimos de endeudamiento financiero a 120 días corridos, de los 365 originariamente contemplados en el Decreto 616/2005, a la vez que elimino el requerimiento del depósito no remunerado por dicho endeudamiento.

Se dejaron sin efecto también otras restricciones de hecho que no estaban fundamentadas en normas, como la prohibición de pago de dividendos a accionistas del exterior, y en términos generales se espera una flexibilización y agilización de los pagos al exterior por importación de bienes y servicios. Otras limitaciones al comercio exterior, como los procesos de aprobación previa para la importación de bienes y servicios serán también dejados sin efecto.

Para consultas sobre estos temas contactar al Dr. Palico Millé (palico@mille.com.ar)