Nuevas normas de etiquetado de productos alimenticios, bebidas y productos domisanitarios

Por medio de la Resolución  420/15,  la Secretaría de Comercio crea el Sistema de Fiscalización de Rótulos y/o etiquetas, para los productos alimenticios, bebidas y los productos domisanitarios, que incluyen los productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar. La Resolución establece la obligatoriedad de una fiscalización previa a la puesta en comercialización de los rótulos de este tipo de productos.

Para cumplir con el trámite de fiscalización previa se requiere una presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial, la que deberá expedirse dentro de los 15 días hábiles administrativos. El plazo puede interrumpirse en caso de que la Autoridad de Aplicación solicite informaciones o modificaciones al presentante o a un tercero. Por el contrario si transcurre el plazo sin que se produzca ninguna interrupción, entonces el producto podrá comercializarse con el rótulo que se sometiera a fiscalización ante la Dirección de Lealtad Comercial.

Se prohíbe indicar en los rótulos información de ofertas, promociones y/o descuentos cuyo cumplimiento el fabricante y/o importador no pueda garantizar en su comercialización posterior.

Para los productos que se encuentran siendo comercializados se prevee la utilización de stickers para subsanar los errores de etiquetado que la Autoridad de Aplicación pudiera ordenar, hasta que se agote el producto con el rotulo objetado.

El incumplimiento de la Resolución trae como consecuencia la aplicación de las multas previstas en la Ley de Lealtad Comercial y en la Ley de Defensa del Consumidor.

Se otorga un plazo de 60 días hábiles administrativos para que los proveedores de productos adapten los rótulos a las disposiciones de esta Resolución.