El Impuesto País no se aplica al pago de licencias de software

Estos últimos días hemos recibido numerosas consultas sobre la aplicabilidad del Impuesto País establecido por la Ley de Solidaridad Social # 27.541 a pagos al exterior originados en licenciamiento de software a licenciatarios en Argentina. Con el ánimo de aclarar el tema, van los siguientes comentarios:

  • El Impuesto País NO se aplica al pago de licencias de software, no importa cuál sea la modalidad de su licenciamiento o de su pago.
    • Esto se fundamenta en que los incisos b) y c) del artículo 35 refieren expresa y taxativamente al pago de servicios a prestadores del exterior.
    • De acuerdo con el punto 2 del artículo 10 del Código Aduanero, los derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual están expresamente diferenciados de los servicios.
      • Los derechos de autor y de propiedad intelectual, concepto dentro del que se clasifican las licencias de uso de software, se clasifican en el inciso b) del punto 2; mientras que la importación de servicios está expresamente clasificada en el inciso a), y la exportación de servicios se clasifica expresamente en el inciso c) del punto 2 del artículo 10.
    • Hay antecedentes pacíficos de tratamiento diferente de servicios y derechos de autor en el comercio exterior argentino, siendo el ejemplo más reciente la aplicación de derechos de exportación a los servicios, pero no al licenciamiento de derechos de autor de un titular argentino a un licenciatario del exterior.
    • Esto es aplicable a los pagos por regalías de licencia de uso de software que un licenciatario o un distribuidor realice licenciantes del exterior

Si desea más información al respecto, o revisar una situación particular, no deje de contactarse con el Dr. Palico Millé a palico@mille.com.ar.