Modificaciones a la Ley de Conocimiento

Si bien las modificaciones resultan necesarias por los efectos de la Ley de Emergencia Pública, y es muy positivo que el Ejecutivo confirme el compromiso con la Economía del Conocimiento, las modificaciones propuestas restringen los beneficios respecto de la LEC votada sólo unos meses atrás, agrega gran incertidumbre sobre el futuro de los beneficios y una dosis de discrecionalidad con el Consejo Consultivo.

Sigue un punteo de los cambios propuestos más relevantes:

Beneficio de Impuesto Ganancias: Cambia a una reducción del 60% del monto del impuesto a pagar por las ganancias de las actividades promovidas únicamente.

Cargas Sociales: Crédito fiscal por el 70% de ciertas Contribuciones Patronales por empleados en actividades promovidas, hasta un máximo de 3745 empleados. Superado el máximo, el beneficio sólo se aplica a nuevas incorporaciones que aumenten la nómina total de empleados al momento de inscripción en el Registro. El bono se aumenta al 80% para nuevos empleados de género femenino, con posgrado, de NOA, NEA o Patagonia, y beneficiarias de planes sociales.

La estabilidad fiscal muta a una estabilidad de los beneficios, concepto muy diferente al inicialmente pensado en la LEC. Los beneficios se supeditan a un cupo fiscal a determinar en la Ley de Presupuesto, a propuesta del PE, figura antes no existente.

El “autodesarrollo” no es una actividad promovida, aún cuando sea exportable. Es vital que se aclare el alcance del concepto sólo parala actividad de software para confirmar la viabilidad del régimen a otras actividades promovidas.

Se favorece a Micros y Pymes para los requisitos adicionales, de forma relevante, se mantienen los porcentajes de la LEC para las grandes empresas.

La exención de retenciones y percepciones de IVA sólo se otorgan a exportadores.

Las retenciones en el exterior por Impuesto a las Ganancias o similares no se computan como crédito fiscal sino como gasto deducible, en un notable retroceso para los exportadores del régimen.

La tasa del Fonpec se fija en 4%, que se suma a la tasa de auditoría del 4%.

Se propone un Consejo Consultivo que interviene en la decisión de otorgar los beneficios, excepto para el desarrollo de software. Tanto el Consejo Consultivo como la posibilidad de limitar los beneficios a un cupo fiscal propuesto por el PE introducen una gran incertidumbre en el futuro del régimen, que sería conveniente eliminar.

No se introducen cambios en relación con las actividades promovidas. Se establecen algunas diferenciaciones en beneficio de la industria del software en razón del régimen anterior de la Ley de Software, y se establecen importantes limitaciones y exigencias a los servicios exportables, en un nivel tal que hacen inviable el régimen para una gran cantidad de empresas ya establecidas. Atento la importancia del sector de servicios exportables en la generación de empleo y divisas por exportaciones, sería conveniente que el Congreso revise estas limitaciones y vuelva al espíritu originario de la LEC.