Nuevo régimen de excepción a la liquidación de divisas por exportación de servicios

El 2 de junio de 2022 el BCRA emitió la Comunicación A 7518, que exceptúa (parcialmente) la obligación de liquidación de divisas provenientes de la exportación de ciertos servicios, entre los que se encuentran servicios informáticos y profesionales.

La excepción permitida queda condicionada a que el exportador aumente sus exportaciones en los rubros permitidos en comparación con las realizadas en la totalidad del año 2021, y que las divisas no liquidadas sean afectadas exclusivamente al pago de remuneraciones en moneda extranjera dentro de las limitaciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo (20% del salario). A su vez, el monto de las divisas exceptuadas de liquidación está limitado a: i) 50% del incremento de las exportaciones en el año 2022 respecto de la totalidad del año 2021 y b) el 20% de la remuneración mensual bruta pagada a sus trabajadores, multiplicado por la cantidad de meses hasta finalizar el año. Las divisas que no se utilicen para el pago de remuneraciones al 31 de diciembre de 2022 deben ser liquidadas por el MULC. El proceso implica la nominación de un banco para emitir “Certificaciones de aumento de los ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” que verificará el cumplimiento de las condiciones mencionadas. Finalmente, este régimen de excepción requiere que el exportador emita una declaración en la que afirme no haber realizado operaciones del tipo de “Contado con Liqui” o similares y otras declaraciones.

Las condiciones y limitaciones del régimen, en particular la que limita el monto al incremento de las exportaciones respecto de las exportaciones totales del año 2021 hace que sea de difícil aplicación para el propósito que supuestamente guía este mecanismo, que sería permitir a los exportadores el pago de remuneraciones en dólares, y obliga a pensar en otras estrategias de uso dentro de lo permitido por la norma.

Pueden encontrar la Comunicación en el siguiente link: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A7518.pdf

Si estuvieran interesados en conversar sobre el alcance y aplicación de este régimen por favor contactar a Palico Millé a palico@mille.com.ar.