Desregulación Cambiaria: Cambios Clave en Pagos y Servicios Internacionales – Comunicación A 7917

Para realizar pagos al exterior, ya no será necesario contar con una declaración efectuada a través del SIRA – SALIDA como requisito de acceso al mercado de cambios, y no será necesario convalidar la operación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos conforme al siguiente esquema:

  • Desde su registro de ingreso aduanero a los siguientes bienes: Petróleo, hidrocarburos, hulla (cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica), energía eléctrica, en general la energía.
  • Desde los 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero para productos farmacéuticos y sus insumos, otros bienes relacionados con la atención de salud y alimentos para el consumo humano. La entidad contará con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto; fertilizantes y productos fitosanitarios y sus insumos destinados a su elaboración local.
  • Desde los 180 días corridos desde su registro de ingreso aduanero para automotores terminados, aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios” del BCRA que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.
  • Para los restantes bienes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:  a) un 25% desde los 30 (treinta) días corridos.  b) un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos.  c) otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos.  d) el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos. Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.

Para la importación de servicios, a partir del 13 de diciembre de 2023. no será necesario contar con una declaración efectuada a través del SIRASE – con estado APROBADA, ni será necesario convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, cuando:

  1. El pago corresponde a una operación que encuadra en los siguientes códigos de concepto: Transporte de pasajeros, viajes, servicios audiovisuales, servicios de salud por empresas de asistencia al viajero y otros servicios de salud.
  2. Si el pago corresponde a servicios personales, culturales y recreativos, el pago se podrá concretar una vez transcurrido el plazo de 90 días corridos desde la fecha de prestación del servicio.
  3. Si el pago corresponde a un servicio no comprendido anteriormente, y fuera prestado por una contraparte no vinculada, se podrá concretar una vez transcurridos 30 días desde la prestación o devengamiento del servicio.
  4. Cuando el servicio no se encuentre comprendido anteriormente, y sea prestado por una vinculada, el pago podrá concretarse a partir de los 180 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

Para el pago de bienes o servicios importados con anterioridad a la presente norma, es decir, bienes con registro de ingreso aduanero o servicios contratados hasta el 12 de diciembre de 2023 se requiere conformidad previa del BCRA, por regla general, con ciertas excepciones detalladas en la Comunicación.

Adicionalmente, todas las operaciones deberán ser convalidadas por medio del sistema a ser implementado por el BCRA al momento de dar acceso al MULC.

Es importante en todos los casos que revisen bien sus casos particulares, nuestra intención es dar un pantallazo general de las disposiciones, por lo que será preciso que cada quien revise sus necesidades específicas.